Art. 11 · Requisito consolidado basado en los factores K

Art. 11

Requisito consolidado basado en los factores K

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 11 Requisito consolidado basado en los factores K 1.   Una empresa matriz de la Unión, o una entidad designada como responsable de la consolidación prudencial de conformidad con el artículo 5, calculará el requisito consolidado basado en los factores K sobre la base de su situación consolidada aplicando los siguientes pasos, en el orden que figura a continuación: a) calculará los diferentes importes a que se refieren los apartados 2 y 3 utilizando la metodología establecida en dichos apartados; b) multiplicará los importes a que se refiere la letra a) por los coeficientes correspondientes a cada factor K, establecidos en el cuadro 1 que figura en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033; c) sumará los resultados del cálculo a que se refiere la letra b). 2.   Una empresa matriz de la Unión, o una entidad designada como responsable de la consolidación prudencial de conformidad con el artículo 5, calculará los siguientes importes del grupo de empresas de servicios de inversión como se indica a continuación: a) los activos gestionados (AUM) del grupo de empresas de servicios de inversión serán iguales a la suma de los siguientes importes: i) los activos gestionados de las empresas de servicios de inversión que hayan de consolidarse, incluidas las empresas de terceros países que habrían sido empresas de servicios de inversión si hubieran sido autorizadas en la Unión, ii) los activos gestionados de las sociedades de gestión de activos que hayan de consolidarse, incluidas las empresas de terceros países que habrían sido sociedades de gestión de activos si hubieran sido autorizadas en la Unión, en relación con: 1) la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 3, letra a) y letra b), inciso i), de la Directiva 2009/65/CE; 2) la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 4, letra a) y letra b), inciso i), de la Directiva 2011/61/UE; b) los saldos transitorios de clientes (CMH) del grupo de empresas de servicios de inversión será la suma de los saldos transitorios de clientes de cada entidad del grupo que hayan de consolidarse, con inclusión de las entidades financieras distintas de las entidades de pago y las sociedades de gestión de activos; c) los activos custodiados y administrados (ASA) del grupo de empresas de servicios de inversión serán la suma de: i) los importes de los activos custodiados y administrados correspondientes a los activos custodiados y administrados de las empresas de servicios de inversión que hayan de consolidarse, ii) los importes de los activos custodiados y administrados de las sociedades de gestión de activos que hayan de consolidarse en relación con: 1) la prestación de servicios de custodia y administración de activos en relación con participaciones de organismos de inversión colectiva, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra b), inciso ii), de la Directiva 2009/65/CE; 2) la prestación de servicios de custodia y administración de activos en relación con las acciones o participaciones de organismos de inversión colectiva, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, letra b), inciso ii), de la Directiva 2011/61/UE; d) las órdenes de clientes intermediadas (COH) del grupo de empresas de servicios de inversión serán la suma de las órdenes de clientes intermediadas de cada entidad pertinente que hayan de consolidarse, incluida la prestación del servicio a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 4, letra b), inciso iii), de la Directiva 2011/61/UE, pero excluidas las operaciones intragrupo; e) el «riesgo de posición neta» (NPR) del grupo de empresas de servicios de inversión calculado de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/2033, incluido el riesgo de posición neta de las empresas de servicios de inversión y las entidades financieras que negocian por cuenta propia, proporcionan el aseguramiento de instrumentos financieros o colocan instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme, se calculará en base consolidada; f) la garantía de compensación concedida (CMG) del grupo de empresas de servicios de inversión será la suma de la garantía de compensación concedida de cada entidad pertinente que haya de consolidarse y que esté autorizada a utilizar el factor K «garantía de compensación concedida» (K-CMG); g) el impago de la contraparte en la negociación (TCD) de la empresa de servicios de inversión calculado de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2019/2033, incluido el impago de la contraparte en la negociación de las empresas de servicios de inversión y las entidades financieras que negocian por cuenta propia, proporcionan el aseguramiento de instrumentos financieros o colocan instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme, se calculará en base consolidada; h) el flujo de negociación diario (DTF) del grupo de empresas de servicios de inversión será la suma del flujo de negociación diario de cada empresa de servicios de inversión y de cada entidad financiera que ejecute operaciones en su propio nombre, ya sea por cuenta propia o por cuenta de un cliente, que proporcionen el aseguramiento de instrumentos financieros, o que coloquen instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme, tras excluir las operaciones intragrupo; i) el riesgo de concentración (CON) del grupo de empresas de servicios de inversión será el valor de exposición del grupo de empresas de servicios de inversión calculado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento 2019/2033, por lo que el límite del grupo de empresas de servicios de inversión con respecto al riesgo de concentración y el exceso de valor de exposición del grupo de empresas de servicios de inversión se obtendrán utilizando los métodos establecidos en el artículo 37, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento, respectivamente. A efectos de la letra a), inciso ii), puntos 1 y 2, los activos gestionados (AUM) incluirán únicamente los activos para los que dichas sociedades de gestión de activos presten asesoramiento en materia de inversión en instrumentos financieros a que se refiere el anexo I de la Directiva 2014/65/UE a entidades pertinentes consolidadas en el mismo grupo de empresas de servicios de inversión. Cuando la delegación tenga lugar entre dos entidades pertinentes del grupo de empresas de servicios de inversión, se aplicarán las normas relativas al cálculo de los activos gestionados establecidas en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. A efectos de la letra c), los activos custodiados y administrados (ASA) no incluirán el importe individual de los ASA de las entidades pertinentes que presten servicios intragrupo a las entidades financieras consolidadas, ni el importe de los ASA de las sociedades de gestión de activos en relación con la prestación de servicios de custodia y administración de acciones de capital inversión de fondos de inversión alternativos (FIA). A efectos de la letra d), cuando un grupo incluya una empresa de servicios de inversión que calcule el factor K «activos gestionados» (K-AUM) y exista otra empresa de servicios de inversión en el grupo que gestione órdenes de la primera recibiéndolas, transmitiéndolas y ejecutándolas, la empresa matriz de la Unión o la entidad designada de conformidad con el artículo 5 no calculará el factor K «órdenes de clientes intermediadas» (K-COH) correspondiente a las órdenes transmitidas por la primera empresa de servicios de inversión y tramitadas por la segunda. 3.   Una empresa matriz de la Unión o una entidad designada como responsable de la consolidación prudencial de conformidad con el artículo 5 calculará los requisitos consolidados basados en los factores K del grupo de empresas de servicios de inversión, incluidos los importes correspondientes a las actividades de los agentes vinculados, cuando y en la medida en que dichas actividades no estén ya incluidas en los requisitos consolidados basados en los factores K del grupo de empresas de servicios de inversión.
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