Art. 10 · Requisito consolidado basado en los gastos fijos generales

Art. 10

Requisito consolidado basado en los gastos fijos generales

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 10 Requisito consolidado basado en los gastos fijos generales 1.   Una empresa matriz de la Unión, o una entidad pertinente designada como responsable de la consolidación prudencial de conformidad con el artículo 5, calculará sus gastos fijos generales consolidados partiendo de sus cifras de gastos consolidadas resultantes de la aplicación del marco contable pertinente en base consolidada. 2.   Cuando las cifras de gastos consolidadas no estén disponibles en el marco contable aplicable, los gastos fijos generales consolidados ascenderán a la suma de los elementos siguientes: a) los gastos de la empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, o de la entidad designada como responsable de la consolidación prudencial de conformidad con el artículo 5, a nivel individual; b) los gastos de las entidades pertinentes, a nivel individual, que se hayan sometido a consolidación de conformidad con el artículo 6. 3.   La empresa matriz de la Unión, o la entidad pertinente designada como responsable de la consolidación prudencial de conformidad con el artículo 5, incluirá en las cifras de gastos consolidadas del grupo de empresas de servicios de inversión los gastos de los agentes vinculados consolidados que aún no se hayan incluido en dichas cifras de gastos consolidadas. 4.   La autoridad competente considerará que un incremento o una disminución de la actividad de una o varias entidades pertinentes incluidas en el ámbito de consolidación del grupo de empresas de servicios de inversión constituye un cambio significativo, tal como se contempla en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033, cuando dicho incremento o disminución dé lugar a una variación igual o superior al 30 % en los gastos fijos generales consolidados previstos para el ejercicio en curso.
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