Art. 1
Definiciones
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
1)
«empresa matriz de la Unión»: una empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, una sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión que sea responsable de la consolidación prudencial del grupo de empresas de servicios de inversión de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033;
2)
«entidad pertinente»: una empresa de servicios auxiliares, una entidad financiera, una empresa de servicios de inversión o un agente vinculado;
3)
«vínculos de capital»: la propiedad, directa o indirecta, de derechos de voto o capital de una empresa, incluida una participación de las definidas en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2013/34/UE.
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