Art. 6
Concesión de acceso a datos seudonimizados con fines de investigación
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 6
Concesión de acceso a datos seudonimizados con fines de investigación
Las normas y condiciones para que la Comisión conceda acceso a escala de la Unión a datos seudonimizados con fines de investigación a que se refiere el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 figuran en el anexo II del presente Reglamento.
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