Art. 4 · Período de referencia para la producción estándar

Art. 4

Período de referencia para la producción estándar

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 4 Período de referencia para la producción estándar Para determinar en aplicación del artículo 5 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 las producciones estándares a los efectos de las encuestas de las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas de la Unión en el año N, el período de referencia estará constituido por los cinco años sucesivos que van del N-5 al N-1. Las producciones estándares se determinarán utilizando datos básicos medios calculados a lo largo del período de referencia que contempla el párrafo primero y a ellas se hará referencia comúnmente con los términos «producciones estándares N-3». Estas producciones estándares N-3 se actualizarán por lo menos cada vez que se realice una encuesta relativa a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas de la Unión a fin de tener en cuenta la evolución económica.
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