Art. 3 · Plan de selección

Art. 3

Plan de selección

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 3 Plan de selección El plan de selección de las explotaciones contables que debe elaborar cada uno de los Estados miembros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 contendrá los elementos necesarios para garantizar la obtención de una muestra informativa representativa del campo de observación. En particular, el plan, como mínimo: a) se basará en las fuentes de referencia estadísticas más recientes; b) explicará el método aplicado para estratificar el campo de observación de acuerdo con las circunscripciones que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 y con los tipos de cultivo y las categorías de volumen económico que menciona el artículo 5 ter, apartado 1, del mismo Reglamento; c) establecerá un desglose de las explotaciones del campo de observación por tipos de explotación y clases de dimensión económica a que se refiere el artículo 5 ter, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 que corresponda por lo menos a los tipos principales; d) indicará los métodos estadísticos empleados para determinar la tasa de selección elegida para cada estrato, el procedimiento de selección de las explotaciones contables y el número de estas que deba seleccionarse por cada estrato.
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