Art. 2
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/945
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/945
El Reglamento Delegado (UE) 2019/945 se modifica como sigue:
1)
El artículo 3 se modifica como sigue:
a)
el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3)
“sistema de aeronave no tripulada (UAS)”: aeronave no tripulada, tal como se define en el artículo 3, punto 30, del Reglamento (UE) 2018/1139 (*2) , y su unidad de control y monitorización;
(*2) (*) Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj)»;"
b)
el punto 38 se sustituye por el texto siguiente:
«38)
“unidad de control y monitorización (CMU)”: equipo para controlar y monitorizar aeronaves no tripuladas de forma remota, tal como se define en el artículo 3, punto 32, del Reglamento (UE) 2018/1139;»;
c)
el punto 39 se sustituye por el texto siguiente:
«39)
“enlace C2”: enlace de datos entre la aeronave no tripulada y la CMU que permite dirigir el vuelo;».
2)
El artículo 40 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se deberá certificar el diseño, la producción y el mantenimiento de todo UAS que cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a)
tiene una dimensión característica de 3 m o más y está diseñado para ser utilizado sobre concentraciones de personas, a menos que la aeronave no tripulada sea más ligera que el aire;
b)
está diseñado para el transporte de personas;
c)
está diseñado para el transporte de mercancías peligrosas y requiere una gran solidez para atenuar los riesgos para terceros en caso de accidente;
d)
está destinado a utilizarse en la categoría “específica” de operaciones definida en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y la autoridad competente ha llegado a la conclusión, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/947, sobre la base de la evaluación del riesgo realizada por el operador del UAS de conformidad con el artículo 11 de dicho Reglamento, de que el riesgo de la operación no puede atenuarse adecuadamente sin la certificación del UAS.»
;
b)
se inserta el apartado 1 bis siguiente:
«1 bis. El apartado 1 no es aplicable a los UAS diseñados o modificados específicamente para fines de investigación, experimentales o científicos, y que es probable que se produzcan en cantidades muy limitadas. Las operaciones con dichos UAS estarán sujetas a una autorización de vuelo de conformidad con la subparte B del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012.»
;
c)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los UAS que satisfagan las condiciones especificadas en el apartado 1 deberán cumplir los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (*3) , el Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión (*4) y el Reglamento Delegado (UE) 2024/1107 de la Comisión (*5) .
(*3) Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (versión refundida) (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/748/oj)."
(*4) Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, sobre especificaciones adicionales de aeronavegabilidad para un determinado tipo de operaciones y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 (DO L 106 de 24.4.2015, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/640/oj)."
(*5) Reglamento Delegado (UE) 2024/1107 de la Comisión, de 13 de marzo de 2024 por el que se complementa el Reglamento (UE) n.o 2018/1139 estableciendo normas detalladas para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de los sistemas de aeronaves no tripuladas certificados y sus partes constitutivas, y relativo a la aprobación de las organizaciones y el personal que participan en dichas tareas (ELI: http://data.europa.eu/eli/ reg_del/2024/1107/oj).»;"
d)
se inserta el apartado 2 bis siguiente:
«2 bis. Los UAS certificados por motivos distintos de los especificados en el apartado 1 deberán cumplir los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (UE) n.o 748/2012 y en el Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión.»
.
3)
El anexo se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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