Art. 1 · Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 748/2012

Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 748/2012

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 748/2012 El Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental o la declaración de conformidad de las aeronaves y los productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización, relacionados con esas aeronaves, así como sobre los requisitos de capacidad de las organizaciones de diseño y de producción (versión refundida)». 2) El artículo 1 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se modifica como sigue: i) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «El presente Reglamento establece, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19, 58 y 62 del Reglamento (UE) 2018/1139 (*1), los requisitos técnicos y procedimientos administrativos comunes para la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental o la declaración de conformidad de productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización, y comprende: (*1)  Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DOL 212 de 22.8.2018, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj)»;" ii) las letras f) y g) se sustituyen por el texto siguiente: «f) la identificación de productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización; g) la certificación de determinados componentes, equipos, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización;»; b) el apartado 2 se modifica como sigue: i) las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente: «c) “parte 21” significa los requisitos y procedimientos para la certificación de aeronaves y productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización, relacionados con esas aeronaves, y de las organizaciones de diseño y de producción, establecidos en el anexo I del presente Reglamento; d) “parte 21 Light” significa los requisitos y procedimientos para la certificación o la declaración de conformidad del diseño de aeronaves, distintas de las aeronaves no tripuladas, destinadas principalmente a usos deportivos y recreativos y de los productos y componentes relacionados con ellas, y la declaración de la capacidad de diseño y de producción de las organizaciones, establecidos en el anexo Ib (parte 21 Light) del presente Reglamento;»; ii) la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) “artículo” significa cualquier componente o equipo destinado a ser utilizado en aeronaves civiles y cualquier parte constitutiva de la unidad de control y monitorización;»; iii) la letra h) se sustituye por el texto siguiente: «h) “EPA” significa Aprobación Europea de Componentes, por sus siglas en inglés; la Aprobación Europea de Componentes de un artículo acredita que el artículo se ha producido de acuerdo con datos de diseño aprobados que no pertenecen al titular del certificado de tipo del producto y la unidad de control y monitorización relacionados, excepto para artículos ETSO;»; iv) se añaden las letras l), m), n), o) y p) siguientes: «l) “unidad de control y monitorización (CMU)” significa el equipo para controlar y monitorizar aeronaves no tripuladas de forma remota, tal como se define en el artículo 3, punto 32, del Reglamento (UE) 2018/1139; m) “parte constitutiva de la unidad de control y monitorización” significa cualquier elemento de la unidad de control y monitorización; n) “instalación de la unidad de control y monitorización” significa el proceso para integrar las partes constitutivas de la unidad de control y monitorización en un entorno físico apto para ese fin con arreglo a un conjunto de instrucciones de instalación y de ensayo, de manera que la unidad de control y monitorización instalada pueda utilizarse para manejar una aeronave no tripulada; o) “sistema de aeronave no tripulada (UAS)” significa una aeronave no tripulada, tal como se define en el artículo 3, punto 30, del Reglamento (UE) 2018/1139, y su unidad de control y monitorización; p) “Aeronave con capacidad VTOL (despegue y aterrizaje vertical)” (VCA) significa una aeronave propulsada a motor, más pesada que el aire, distinta de un avión o un giroavión, con capacidad de despegue y aterrizaje vertical mediante unidades de sustentación y empuje utilizadas para proporcionar sustentación durante el despegue y el aterrizaje.». 3) El artículo 2 se modifica como sigue: 1) el encabezamiento se sustituye por el texto siguiente: «Certificación de productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización»; 2) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización deberán certificarse según se especifica en el anexo I (parte 21).» ; 3) en el apartado 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, podrán expedirse certificados de forma alternativa, según lo especificado en el anexo Ib (parte 21 Light), en el caso de los productos siguientes distintos de las aeronaves no tripuladas:»; 4) en el apartado 3, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, podrá realizarse una declaración de conformidad del diseño de forma alternativa, según lo especificado en el anexo Ib (parte 21 Light), en el caso de los productos siguientes distintos de las aeronaves no tripuladas:». 4) El artículo 8 se modifica como sigue: 1) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Una organización responsable del diseño de productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización, o de cambios o reparaciones de estos, deberá demostrar su capacidad de conformidad con el anexo I (parte 21).» ; 2) en el apartado 5, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, una organización cuya sede principal esté en un Estado no miembro podrá demostrar su capacidad mediante la titularidad de un certificado expedido por dicho Estado para el producto, componente, equipo, unidad de control y monitorización o parte constitutiva de la unidad de control y monitorización para el que lo haya solicitado de conformidad con el anexo I (parte 21), siempre que:». 5) El artículo 9 se modifica como sigue: 1) los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1.   Toda organización responsable de la fabricación de productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización deberá demostrar su capacidad de conformidad con el anexo I (parte 21). No se exigirá esta demostración de la capacidad en el caso de componentes, equipos o partes constitutivas de la unidad de control y monitorización fabricados por una organización que, de conformidad con el anexo I (parte 21), puedan instalarse en un producto con certificado de tipo sin necesidad de ir acompañados de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1). 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, un fabricante cuya sede principal esté en un Estado no miembro podrá demostrar su capacidad mediante la titularidad de un certificado expedido por dicho Estado para el producto, componente, equipo, unidad de control y monitorización o parte constitutiva de la unidad de control y monitorización para el que lo haya solicitado, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: a) dicho Estado sea el Estado de fabricación; b) la Agencia haya determinado que el sistema de dicho Estado incluye el mismo nivel de control independiente del cumplimiento que el establecido en el presente Reglamento, a través de un sistema equivalente de aprobación de organizaciones o a través de la participación directa de la autoridad competente de dicho Estado.» ; 2) en el apartado 8, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) la fabricación de componentes, equipos o partes constitutivas de la unidad de control y monitorización que sean aptos, de conformidad con el anexo I (parte 21), para su instalación en un producto con certificado de tipo sin necesidad de que vayan acompañados de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1);». 6) El anexo I (parte 21) se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
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