Art. 3
Requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 3
Requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad
1. El mantenimiento de la aeronavegabilidad de los UAS a que se refiere el artículo 1 y de las partes constitutivas destinadas a instalarse en ellos se garantizará de conformidad con el anexo I (parte ML.UAS) del presente Reglamento.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el mantenimiento de la aeronavegabilidad de los UAS a que se refiere el artículo 1, para los que se haya expedido una autorización de vuelo, se garantizará sobre la base de disposiciones específicas de mantenimiento de la aeronavegabilidad definidas en las condiciones de vuelo aprobadas de la autorización de vuelo expedida de conformidad con la subparte P del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012.
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