Art. 2
Definiciones
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«sistema de aeronave no tripulada»: una aeronave no tripulada, tal como se define en el artículo 3, punto 30, del Reglamento (UE) 2018/1139, y su unidad de control y monitorización;
2)
«unidad de control y monitorización»: el equipo para controlar aeronaves no tripuladas de forma remota, tal como se define en el artículo 3, punto 32, del Reglamento (UE) 2018/1139;
3)
«personal certificador»: el personal responsable de la certificación del mantenimiento una vez completado;
4)
«parte constitutiva»: todo motor, hélice o componente de la aeronave no tripulada, o todo elemento de la unidad de control y monitorización;
5)
«mantenimiento de la aeronavegabilidad»: todos los procesos que garanticen que, en cualquier momento de su vida operativa, el sistema de aeronave no tripulada cumple los requisitos de aeronavegabilidad aplicables y está en condiciones de funcionar con seguridad;
6)
«mantenimiento»: alguna de las siguientes actividades, o una combinación de ellas: revisión, reparación, inspección, sustitución, modificación o rectificación de defectos de un sistema de aeronave no tripulada o de una parte constitutiva, con la excepción de la inspección prevuelo;
7)
«organización»: una persona física, una persona jurídica o parte de una persona jurídica, establecida en más de un lugar, tanto si se encuentra en el territorio de los Estados miembros como si no;
8)
«inspección prevuelo»: inspección llevada a cabo antes del vuelo para asegurar que la aeronave no tripulada está en condiciones para el vuelo previsto;
9)
«centro de actividad principal»: sede central o sede social de la empresa desde la cual se ejercen las funciones financieras principales y el control operacional de las actividades a las que se refiere el presente Reglamento;
10)
«tarea crítica de mantenimiento»: tarea de mantenimiento que conlleve el montaje o la alteración de un sistema o de alguna parte constitutiva de un sistema de aeronave no tripulada, del motor o de las hélices que, en caso de producirse algún error durante su ejecución, pueda poner en peligro directamente la seguridad del vuelo;
11)
«instalación de la unidad de control y monitorización»: proceso para integrar los elementos de la unidad de control y monitorización en un entorno físico apto para ese fin con arreglo a un conjunto de instrucciones de instalación y de ensayo, de manera que la unidad de control y monitorización instalada pueda utilizarse para manejar una aeronave no tripulada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_del:2024:1107:oj#art-2