Art. 9 · Evaluación de la política de nuevos productos

Art. 9

Evaluación de la política de nuevos productos

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 9 Evaluación de la política de nuevos productos Al evaluar si las políticas internas a que se refiere el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 son adecuadas para la introducción de nuevos productos, incluidos nuevos instrumentos financieros, actividades, mercados, lugar de anotación o líneas de negocio, las autoridades competentes verificarán si: a) la unidad de control de riesgos ha documentado una política de nuevos productos y el órgano de dirección ha aprobado dicha política, incluida una definición de «nuevo producto»; b) la estructura de comités internos cuenta con un comité («comité de nuevos productos») que evalúa, controla y supervisa todas las cuestiones derivadas de la introducción de nuevos productos, incluidos, cuando proceda: i) la evaluación del cumplimiento de la normativa, ii) la revisión de los modelos de fijación de precios utilizados a efectos de riesgo, iii) la especificación de los parámetros de mercado que deben utilizarse a efectos de calibración, la forma en que debe realizarse la calibración y la frecuencia de actualización de la calibración, iv) la introducción de nuevas metodologías para evaluar el riesgo de mercado, v) la evaluación de las repercusiones sobre el nivel aceptable de riesgo, la adecuación del capital y la rentabilidad, vi) la verificación de la disponibilidad de recursos de las unidades de operaciones (front office), de análisis y control de riesgos (middle office) y de formalización de operaciones (back office), así como de herramientas y conocimientos técnicos internos que permitan la comprensión y el seguimiento de cualquier nuevo riesgo asociado, vii) la especificación y propuesta al órgano de dirección de las restricciones en términos de vencimientos, subyacentes, contrapartes y límites internos para un nuevo producto, viii) la evaluación de la adecuación de los sistemas contables y la verificación de que la información interna refleja adecuadamente los riesgos subyacentes; c) el órgano de dirección, sobre la base de una evaluación del nuevo comité de productos, autoriza la negociación de nuevos productos; d) cuando el órgano de dirección delega la tarea de autorización en el comité de nuevos productos: i) el volumen permitido para el nuevo producto es lo suficientemente restrictivo como para evitar pérdidas importantes derivadas de estos nuevos productos, incluidos, en su caso, períodos de prueba más cortos para los productos a que se refiere el artículo 2, letra c), ii) la autorización se delega por separado para cada tipo de nuevo producto y siempre por un período de tiempo limitado, con un máximo de seis meses, iii) la autorización, en caso de ser renovada, solo será renovada una vez por el órgano de dirección, iv) transcurrido un período de un año, se abordarán todas las cuestiones pertinentes a que se refiere la letra b); en ausencia de lo cual, no se permitirán negociaciones adicionales de ese nuevo producto; e) sin la aprobación específica del comité de nuevos productos, las áreas de negocio no están autorizadas a comercializar nuevos productos antes de que se aborden las cuestiones mencionadas en la letra b); f) en los casos específicos en que los operadores estén autorizados a comercializar nuevos productos que no cumplan lo dispuesto en la letra b), el comité de nuevos productos aprueba las transacciones de forma individual y dentro de los límites mencionados en la letra d), inciso i); g) el comité de nuevos productos se reúne con la frecuencia suficiente para evaluar y aprobar cualquier operación con nuevos productos y para supervisar todas las cuestiones mencionadas en la letra b) que puedan plantear dichas transacciones; h) las transacciones se supervisan individualmente hasta que se hayan abordado plenamente todas las cuestiones mencionadas en la letra b) y, sobre la base de una evaluación por parte del comité de nuevos productos, el órgano de dirección confirme que las transacciones están plenamente incorporadas a todos los sistemas informáticos pertinentes y controladas a través del sistema regular de gestión de riesgos; i) todos los productos nuevos, independientemente de su grado de incorporación a los sistemas informáticos, se computan tanto en el modelo interno de medición de riesgos como en las variaciones diarias del valor de la cartera utilizadas a efectos de pruebas retrospectivas y de atribución de pérdidas y ganancias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2024:1085:oj#art-9