Art. 51 · Evaluación del reconocimiento de cobertura

Art. 51

Evaluación del reconocimiento de cobertura

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 51 Evaluación del reconocimiento de cobertura Al evaluar si el reconocimiento de coberturas en el modelo interno de riesgo de impago de la entidad cumple lo dispuesto en el artículo 325 ter sexdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes: a) verificarán si las políticas internas de la entidad: i) describen cómo se realiza el cálculo de las posiciones netas, ii) especifican: 1) los riesgos de base que se reflejan implícitamente en el modelo modelizando dos posiciones diferentes; 2) los riesgos de base que se reflejan explícitamente mediante la introducción de un factor de riesgo de base; b) revisarán las políticas internas de la entidad y verifican los criterios previstos en dichas políticas internas para reconocer los efectos de la compensación y la cobertura o la diversificación; c) evaluarán si el seguimiento del posible riesgo de base significativo que puede surgir en el intervalo entre el vencimiento de un instrumento y el horizonte temporal de un año es sólido; d) exigirán a la entidad que facilite: i) una muestra de posiciones en el modelo de riesgo de impago, ii) la lista de factores de riesgo correspondientes a las posiciones a que se refiere el inciso i). Al solicitar la muestra a que se refiere la letra d), inciso i), las autoridades competentes se asegurarán de que exista variedad en las posiciones facilitadas y de que, en su caso, se incluyan tanto las posiciones compensadas como las no compensadas. A efectos de la letra b), las autoridades competentes verificarán si los criterios de las políticas internas de la entidad garantizan la eficiencia de la compensación y la cobertura, también cuando se produzca un evento de crédito o de cualquier otro tipo. A efectos de la letra d), las autoridades competentes verificarán si: a) la asignación de las posiciones a los factores de riesgo por parte de la entidad garantiza que las exposiciones frente a distintos deudores no se compensen, y que dicha compensación solo tenga lugar para posiciones relacionadas con los mismos instrumentos financieros del mismo deudor; b) o bien las exposiciones frente a distintos deudores se asignan a distintos factores de riesgo, o bien existe un factor de riesgo de base que refleje las diferencias en dichas exposiciones, y si se refleja el riesgo de base entre los deudores que forman parte de los índices de crédito y otros deudores; c) respecto a posiciones en diferentes instrumentos financieros del mismo deudor, el análisis realizado por la entidad para evaluar si puede surgir un riesgo de base significativo en las estrategias de cobertura debido a los diferentes tipos de productos, la prelación en la estructura de capital, las calificaciones internas o externas, el vencimiento o la antigüedad, es sólido.
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