Art. 43 · Evaluación de la hipótesis distributiva y estadística

Art. 43

Evaluación de la hipótesis distributiva y estadística

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 43 Evaluación de la hipótesis distributiva y estadística 1.   Al evaluar si el modelo interno de la entidad se aplica con rigor, tal como exige el artículo 325 ter decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con el requisito relativo a las medidas del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para reflejar datos observados históricamente de conformidad con el artículo 325 ter quater, apartado 2, letra c), y el artículo 325 ter quater, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento, las autoridades competentes verificarán si: a) la hipótesis distributiva y cualesquiera otras hipótesis estadísticas pertinentes utilizadas en el modelo, incluidas las de volatilidad y correlación, están debidamente justificadas, también en lo que respecta a las colas de las distribuciones pertinentes para el cálculo de la pérdida esperada condicional; b) las correlaciones empíricas que utiliza la entidad al aplicar un supuesto de perturbaciones futuras para reflejar el movimiento conjunto de factores de riesgo en el cálculo de las medidas del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento n.o 575/2013 se basan en datos observados históricamente de conformidad con el artículo 325 ter quater, apartado 2, letra c), y el artículo 325 ter quater, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento. A efectos del apartado 1, letra b), las autoridades competentes podrán, cuando proceda, exigir a la entidad que: a) facilite una muestra de series temporales; b) calcule las correlaciones empíricas entre esas series temporales; c) verifique si las correlaciones a que se refiere la letra b) no difieren sustancialmente de las utilizadas por la entidad en su modelo interno de medición de riesgos. 2.   A efectos del apartado 1, las autoridades competentes compararán, sobre la base de una muestra de series temporales: a) la volatilidad y otras propiedades distributivas del supuesto de perturbaciones futuras aplicadas a un determinado factor de riesgo en el cálculo de las medidas de la pérdida esperada condicional parcial; b) la volatilidad y otras propiedades distributivas de los rendimientos observados para el factor de riesgo determinado. Las autoridades competentes realizarán la evaluación a que se refiere el apartado 1 sobre la base del período a que se refiere el artículo 325 ter quater, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y del período de tensión financiera a que se refiere el artículo 325 ter quater, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento. 3.   A efectos del apartado 1, las autoridades competentes podrán, a partir de una muestra de factores de riesgo, realizar pruebas adicionales, incluidos test de normalidad, para evaluar si las distribuciones asumidas por la entidad son adecuadas. Las autoridades competentes podrán exigir a la entidad que comunique qué repercusiones tendría el uso de distribuciones alternativas en las medidas del riesgo de pérdida esperada condicional.
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