Art. 41 · Evaluación del cálculo de la medida del riesgo de pérdida esperada condicional

Art. 41

Evaluación del cálculo de la medida del riesgo de pérdida esperada condicional

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 41 Evaluación del cálculo de la medida del riesgo de pérdida esperada condicional 1.   Al evaluar si el modelo interno de una entidad se aplica con rigor, tal como exige el artículo 325 ter decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con el cálculo de las medidas de la pérdida esperada condicional sin restricciones y de las medidas de la pérdida esperada condicional parcial para todas las categorías generales de factores de riesgo con una frecuencia reducida, tal como se contempla en el artículo 325 ter ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes: a) analizarán el proceso que la entidad utilice para determinar el día de la semana en que se computan las medidas; b) verificarán que la reducción de la frecuencia de cálculo no dé lugar a una subestimación del riesgo. 2.   A efectos del apartado 1, letra b), las autoridades competentes deberán: a) verificar si el análisis realizado por la entidad es adecuado para demostrar que no existe una subestimación del riesgo; b) verificar si la evolución de las cifras diarias de UES t , , y calculadas sobre todas las posiciones de la cartera, tal como exige el artículo 325 ter ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, no muestra sistemáticamente un perfil de riesgo inferior en el día elegido por la entidad. 3.   A efectos del apartado 2, letra b), cuando existan indicios de un perfil de riesgo sistemáticamente inferior, las autoridades competentes podrán complementar su evaluación de la siguiente forma: a) exigiendo a la entidad que calcule diariamente y para un período determinado las medidas de la pérdida esperada condicional sin restricciones y las medidas de la pérdida esperada condicional parcial , y para cada categoría general de factores de riesgo; b) analizando si las citadas medidas son sistemáticamente inferiores el día elegido por la entidad.
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