Art. 4
Externalización
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 4
Externalización
1. Las autoridades competentes verificarán que la externalización por parte de una entidad de cualquier tarea, actividad o función relacionada con el diseño, la aplicación y la validación de modelos internos no impida u obstaculice la aplicación de la metodología de evaluación establecida en el presente Reglamento.
2. A efectos del apartado 1, las autoridades competentes verificarán si:
a)
las tareas y responsabilidades reservadas a la unidad de control de riesgos no se externalizan;
b)
la alta dirección y el órgano de dirección participan activamente en la supervisión de toda tarea externalizada por la entidad y en la adquisición por parte de terceros de soluciones informáticas de gestión de riesgos;
c)
la propia entidad tiene un conocimiento suficiente de las tareas, actividades o funciones externalizadas y de la estructura de los datos y metodologías obtenidos de un tercero, y es capaz de verificar la calidad del trabajo realizado por el tercero al que externalice sus tareas, así como los resultados de dicho trabajo;
d)
la auditoría interna y el seguimiento continuo por parte de la entidad de las tareas, actividades y funciones externalizadas no se ven limitados ni obstaculizados por dicha externalización;
e)
se concede pleno acceso a toda la información pertinente a las autoridades competentes.
3. Las autoridades competentes verificarán que los terceros implicados en el desarrollo de métodos de evaluación del riesgo de mercado utilizados por la entidad no participan en la validación interna inicial o continua del modelo por parte de la entidad.
4. A efectos de los apartados 1, 2 y 3, las autoridades competentes revisarán el acuerdo de externalización entre la entidad y el tercero. Cuando proceda, las autoridades competentes también podrán:
a)
entrevistar a cualquiera de las siguientes personas o exigir la presentación de declaraciones escritas de cualquiera de las siguientes personas:
i)
el personal y la alta dirección de la entidad,
ii)
el órgano de dirección de la entidad,
iii)
el tercero al que se ha externalizado la tarea, actividad o función;
b)
revisar otros documentos pertinentes de la entidad o del tercero.
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