Art. 31
Evaluación de los factores de riesgo de correlación
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 31
Evaluación de los factores de riesgo de correlación
Al evaluar si el modelo interno de medición de riesgos de una entidad tiene en cuenta el riesgo de correlación tal como exige el artículo 325 ter nonies, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que, en el caso de las opciones con múltiples subyacentes y otros productos cuyo valor al cierre de la jornada se determine mediante un parámetro de correlación implícito, se incluya en el modelo interno de medición del riesgo un factor de riesgo que tenga en cuenta el riesgo de cambios en el parámetro de correlación.
La autoridad competente podrá identificar opciones y productos basándose en un parámetro de correlación implícito utilizando la información comunicada de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento e identificando los factores que son parámetros de correlación.
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