Art. 16 · Evaluación de la adecuación del proceso en relación con los incumplimientos de los límites de negociación

Art. 16

Evaluación de la adecuación del proceso en relación con los incumplimientos de los límites de negociación

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 16 Evaluación de la adecuación del proceso en relación con los incumplimientos de los límites de negociación 1.   Al evaluar la adecuación del proceso para la aprobación de los incumplimientos de los límites de negociación de conformidad con el artículo 104 ter, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán si: a) la entidad dispone de un procedimiento claro y documentado para la aprobación por parte del órgano de dirección del incumplimiento de los límites de negociación; b) el órgano de dirección ha especificado las condiciones de importancia relativa con arreglo a las cuales cualquier incumplimiento de los límites de negociación debe notificarse al propio órgano de dirección, independientemente del nivel en el que se hayan aprobado los límites de negociación; c) la unidad de control de riesgos documenta cualquier incumplimiento de los límites de negociación e informa de dichos incumplimientos al comité, subcomité o gestor responsable; d) el comité, subcomité o gestor a que se refiere la letra c) toma medidas cuando se incumple un límite de negociación o notifica dicha infracción al órgano de dirección, de conformidad con la letra b); e) la documentación a que se refiere la letra c) comprende la magnitud y las principales causas del incumplimiento del límite de negociación, entre ellas: i) todo aumento de las posiciones de negociación, ii) todo cambio metodológico introducido en el modelo interno de medición de riesgos, iii) toda evolución de las condiciones del mercado. 2.   Las autoridades competentes verificarán, en particular cuando una mesa de negociación haya superado con frecuencia los límites de negociación, si la frecuencia y la magnitud de los incumplimientos de los límites de negociación, así como las medidas adoptadas por la unidad de control de riesgos y el órgano de dirección en respuesta a tales incumplimientos, son adecuados. La autoridad competente llevará a cabo dicha verificación.
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