Art. 14 · Evaluación de la adecuación de los límites de negociación

Art. 14

Evaluación de la adecuación de los límites de negociación

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 14 Evaluación de la adecuación de los límites de negociación Al evaluar la adecuación de los límites de negociación a que se refieren el artículo 103, apartado 2, letra b), inciso ii), el artículo 104 ter, apartado 2, letras c) y f), y el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán si: a) la entidad tiene un desglose claro de los límites de negociación que sea coherente con el nivel de riesgo aceptable fijado por la entidad y el presupuesto de cada mesa de negociación; b) la elección de los límites de negociación refleja la estrategia de negociación de la mesa de negociación y la naturaleza de los riesgos subyacentes; c) los límites de negociación incluyen lo siguiente: i) un límite de valor en riesgo para el nivel máximo de agregación de carteras al que se aplica el modelo interno, ii) un límite de valor en riesgo para cada mesa de negociación para la que la entidad calcula sus requisitos de fondos propios por riesgo de mercado con el modelo interno de medición de riesgos; d) la entidad tiene un desglose adicional de los límites de valor en riesgo, proporcional a las estrategias de negociación de la entidad; e) todos los límites internos, incluidos los mencionados en la letra c), están debidamente documentados y aprobados formalmente; f) como parte del proceso de aprobación y actualización de límites, la unidad de control de riesgos evalúa y documenta la coherencia y compatibilidad entre los límites de valor en riesgo aprobados por el órgano de dirección y el resto de los límites internos no basados en el valor en riesgo, incluidas las sensibilidades o el desencadenante de pérdidas; g) la entidad documenta adecuadamente y aprueba formalmente un inventario de los instrumentos autorizados y las posiciones de riesgo subyacentes que pueden introducir los operadores. A efectos de la letra c), inciso i), el límite del valor en riesgo será la suma de los límites de valor en riesgo individuales cuando no se haya concedido la autorización para utilizar el método de modelos internos a que se refiere el artículo 325, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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