Art. 13
Evaluación de la adecuación de la presentación de información
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 13
Evaluación de la adecuación de la presentación de información
Al evaluar la adecuación de los informes a que se refieren el artículo 104 ter, apartado 2, letras d) y f), y el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán:
a)
si la entidad lleva un inventario de dichos informes, especificando su contenido, frecuencia y destinatarios;
b)
si el inventario mencionado en la letra a) ha sido aprobado al nivel de dirección adecuado y se actualiza en consulta con la unidad de control de riesgos.
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