Art. 12 · Evaluación de la adecuación del alcance y la exhaustividad de la validación interna

Art. 12

Evaluación de la adecuación del alcance y la exhaustividad de la validación interna

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 12 Evaluación de la adecuación del alcance y la exhaustividad de la validación interna 1.   Al evaluar si el alcance de la validación interna a que se refiere el artículo 325 ter undecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 es adecuado, las autoridades competentes verificarán si la validación interna: a) revisa exhaustivamente todos los aspectos de las metodologías y las funciones de fijación de precios utilizadas a efectos de capital, incluidas las aplicadas a los nuevos productos, teniendo en cuenta así los puntos fuertes y débiles en comparación con cualquier método alternativo; b) verifica: i) la elección de los datos de mercado, ii) la correspondencia de los factores de riesgo con el horizonte de liquidez pertinente, iii) la correspondencia de una observación de los precios reales con un factor de riesgo o con un segmento para el que dicha observación se considere representativa, iv) los enfoques de aproximación utilizados; c) verifica si las hipótesis y parámetros estocásticos de distribución y cualesquiera otras hipótesis y parámetros estocásticos pertinentes de los procesos estocásticos subyacentes, incluidas la volatilidad y la correlación, están bien justificados, también en lo que se refiere a: i) las colas de las distribuciones pertinentes para el cálculo de las medidas de riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ii) la medida del riesgo en un supuesto de tensión a que se refiere el artículo 325 ter duodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013; d) evalúa la solidez de las correlaciones empíricas utilizadas tanto dentro de las categorías de factores de riesgo general como entre ellas para calcular la medida de la pérdida esperada condicional sin restricciones a que se refiere el artículo 325 ter nonies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; e) evalúa las hipótesis de correlación realizadas en el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de impago, en particular: i) la elección de la cópula pertinente, cuando se modelice explícitamente, ii) la elección y las ponderaciones de los factores de riesgo sistemáticos a que se refiere el artículo 325 ter septdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, iii) la capacidad del modelo para explicar grupos de impagos (default clusters); f) evalúa las hipótesis realizadas para obtener estimaciones de las probabilidades de impago y las pérdidas en caso de impago para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de impago; g) evalúa las hipótesis realizadas en relación con la modelización de coberturas en el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de impago a que se refiere el artículo 325 ter sexdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013; h) analiza los resultados del programa de pruebas de resistencia, incluidos los resultados relativos al riesgo de impago, y extrae las conclusiones pertinentes, en su caso, en torno a deficiencias metodológicas o derivadas de escenarios de mercado concretos; i) aplica y analiza los resultados obtenidos para las carteras hipotéticas a que se refiere el artículo 325 ter undecies, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para garantizar que el modelo interno pueda tener en cuenta características estructurales, incluidas, cuando proceda, las siguientes: i) los riesgos de base entre diferentes curvas de rendimiento, ii) los movimientos que no estén perfectamente correlacionados entre posiciones similares, pero no idénticas, iii) el riesgo de base relacionado con una contraparte y derivado de posiciones de crédito o de renta variable similares, pero no idénticas, iv) el riesgo de concentración; j) verifica la solidez de la aplicación del modelo interno de medición de riesgos en los sistemas informáticos y garantiza que todas las unidades de negocio y de apoyo apliquen las metodologías de manera coherente y para todas las zonas geográficas pertinentes; k) verifica la idoneidad y la importancia de los valores de aproximación (proxies) evaluando: i) el porcentaje de series temporales utilizadas calculadas por aproximación, ii) la contribución marginal porcentual de las series temporales calculadas por aproximación, iii) el impacto que el uso de cálculos por aproximación puede tener en el reconocimiento de los efectos de diversificación. 2.   Al evaluar la exhaustividad del proceso de validación interna, las autoridades competentes verificarán si: a) para la validación interna realizada durante la elaboración inicial del modelo, la entidad ha realizado y documentado un proceso de validación completo para todas las metodologías aplicadas en el modelo interno; b) para la validación interna periódica, la entidad ha llevado a cabo una validación completa, o ha realizado la validación en ámbitos que deben validarse tras los cambios a que se refiere el apartado 3 relativos a: i) toda nueva metodología requerida por la introducción de nuevos productos, ii) los ámbitos relacionados con cualquier problema detectado en las conclusiones de validaciones anteriores y revisiones de auditoría interna. 3.   A efectos del apartado 2, letra b), las autoridades competentes deberán: a) verificar si las políticas internas de la entidad garantizan que la validación interna periódica se lleve a cabo al menos una vez al año, y cada vez que se produzcan cambios estructurales significativos en el mercado o cambios en la composición de la cartera que puedan hacer que el modelo interno deje de ser adecuado, incluidos los siguientes: i) una serie de excesos que se apartan significativamente del número previsto por la calibración del modelo, ii) unas grandes pérdidas de mercado en relación con el nivel previsto por los parámetros de riesgo, iii) un cambio significativo en la actividad de la entidad que pueda cuestionar las hipótesis de modelización, iv) desajustes inusuales y significativos entre las variaciones teóricas e hipotéticas de los valores de las carteras; b) verificar si la validación periódica interna se basa en un plan de trabajo, aprobado por el órgano de dirección, y que dicho plan de trabajo establece: i) el alcance de la validación interna, ii) las tareas realizadas por la unidad de validación, iii) las prioridades de la validación interna; c) evaluar el modo en que el plan de trabajo a que se refiere la letra b) garantiza que se lleve a cabo un proceso de validación interna exhaustivo y orientado al riesgo, y que los aspectos pertinentes no se omitan del ámbito de aplicación de la validación interna.
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