Art. 5 · Cambios en el ámbito de la acreditación

Art. 5

Cambios en el ámbito de la acreditación

En vigor desde 12 mar 2024
Artículo 5 Cambios en el ámbito de la acreditación 1.   Un organismo cualificado notificará a la Agencia, sin demora indebida, cualquier cambio en su organización, sus procedimientos o su personal que pueda afectar al ámbito de la acreditación. 2.   La Agencia evaluará las repercusiones del cambio notificado en el ámbito de la acreditación y las facultades y decidirá si es necesario realizar una evaluación adicional del organismo cualificado. 3.   La Agencia podrá modificar el ámbito de la acreditación en función de la importancia del cambio y, si procede, del resultado de la evaluación.
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