Art. 4 · Asignación de tareas a organismos cualificados acreditados

Art. 4

Asignación de tareas a organismos cualificados acreditados

En vigor desde 12 mar 2024
Artículo 4 Asignación de tareas a organismos cualificados acreditados 1.   La Agencia desarrollará criterios justos y transparentes para la asignación de tareas a los organismos cualificados acreditados de conformidad con el artículo 3. La Agencia comunicará los criterios para la asignación de tareas a todos los organismos cualificados. 2.   Al elaborar los criterios de asignación a que se refiere el apartado 1, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes: a) el ámbito de las tareas; b) las cualificaciones y la experiencia en la esfera de actividad, incluidos los requisitos previos técnicos, personales, organizativos y procedimentales para llevar a cabo las tareas que se asignen; c) la disponibilidad y capacidad del organismo cualificado para llevar a cabo las tareas en el plazo requerido y con el nivel técnico, de calidad y de profesionalidad exigido; d) la interfaz con la persona física o jurídica sujeta al Reglamento (UE) 2018/1139, en particular, su proximidad y la capacidad y competencia para comunicarse de forma eficiente con esta última; e) la relación entre coste y eficiencia. 3.   Al asignar tareas a los organismos cualificados, la Agencia celebrará un contrato por escrito en el que se estipularán, como mínimo, los elementos siguientes: a) las tareas que deben llevarse a cabo; b) la declaración, los informes y los registros que ha de presentar el organismo cualificado; c) las condiciones técnicas que debe cumplir el organismo cualificado al ejecutar las tareas asignadas; d) la cobertura de responsabilidad correspondiente; e) la protección dada a la información que obtiene el organismo cualificado en el desempeño de las tareas asignadas; f) la remuneración del organismo cualificado. La Agencia asignará la ejecución de las tareas, incluidas las funciones de gestión técnica, al organismo cualificado por medio de una orden de tarea en la que se defina exhaustivamente el ámbito de la labor que deba realizarse. 4.   Al asignar una tarea a un organismo cualificado, la Agencia velará por que este cumpla todos los requisitos esenciales establecidos en el anexo VI del Reglamento (UE) 2018/1139.
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