Art. 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/126
En vigor desde 12 mar 2024
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/126
El artículo 48 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 se modifica como sigue:
1)
se añade después del apartado 1 el siguiente apartado:
«1 bis. Cuando la superficie de pastos permanentes a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra a), haya disminuido debido a cambios estructurales en los sistemas de explotación de un Estado miembro causados por una reducción significativa de la producción de ganado que dé lugar a una reducción significativa de la necesidad de piensos y pastos para ganado en dicho Estado miembro, el Estado miembro de que se trate podrá ajustar, una vez en el período de programación 2023-2027, la proporción de referencia establecida de conformidad con el apartado 1 para reflejar la disminución del tamaño de la superficie de pastos permanentes.
El ajuste de la superficie de pastos permanentes a que se refiere el párrafo primero corresponderá a la disminución de la superficie de pastos permanentes atribuible a los cambios estructurales en los sistemas de explotación al nivel de aplicación de la norma 1 de las BCAM en el Estado miembro de que se trate.
Los Estados miembros evaluarán la disminución del tamaño de la superficie de pastos permanentes y los cambios estructurales en los sistemas de explotación sobre la base de un período de cinco años consecutivos que comience no antes de 2019.»
;
2)
en el apartado 3, se añade el párrafo tercero siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán decidir imponer, a nivel de explotación, la obligación de reconvertir tierras en pastos permanentes o de establecer una superficie de pastos permanentes únicamente en los siguientes casos:
a)
cuando, y en la medida en que, la superficie que vaya a reconvertirse en superficies de pastos permanentes o en la que deban establecerse pastos permanentes en un año determinado supere la superficie de pastos permanentes registrada como superficie agrícola en el sistema de identificación de parcelas agrícolas a que se refiere el artículo 68 del Reglamento (UE) 2021/2116 y no declarada a efectos de recibir ayuda de conformidad con un tipo de intervención previsto en el capítulo II del título III del Reglamento (UE) 2021/2115 en ese año por los beneficiarios;
b)
cuando, y en la medida en que, la disminución de la proporción de pastos permanentes en un año determinado en más del 5 %, al nivel al que se aplique la norma 1 de las BCAM, no se deba a un aumento de la superficie agrícola total declarada en ese mismo año.»;
3)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. El apartado 3, párrafo primero, no se aplicará si la disminución por debajo del umbral del 5 % es consecuencia:
a)
de obligaciones y compromisos asumidos, según lo indicado en el artículo 4, apartado 4, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2021/2115, que hayan dado lugar a la interrupción de la actividad agrícola en las superficies en cuestión, y que no incluyan plantaciones de árboles de Navidad, ni cultivos o árboles para la producción de energía; o
b)
de la conversión de una superficie de pastos permanentes a usos distintos de la actividad agrícola, tal como se define en los planes estratégicos de la PAC, y que la superficie en cuestión ya no constituya una superficie agrícola tal como se define en los planes estratégicos de la PAC.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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