Art. 1 · Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/360

Art. 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/360

En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/360 El Reglamento Delegado (UE) 2019/360 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Recuperación de la totalidad de los costes de supervisión Las tasas que se impongan a los registros de operaciones cubrirán: a) todos los costes directos e indirectos relativos a su inscripción y supervisión por parte de la AEVM de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2365, incluidos los costes derivados del reconocimiento, así como los costes derivados de la ampliación de la inscripción o la ampliación del reconocimiento de los registros de operaciones ya inscritos o reconocidos con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012; b) todos los costes directos e indirectos que deban reembolsarse a las autoridades competentes que hayan desempeñado funciones según lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/2365 y como resultado de toda delegación de tareas con arreglo al artículo 74 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2015/2365.». 2) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El volumen de negocios pertinente de un registro de operaciones determinado en un año determinado (n) será la suma de los importes a que se refieren las letras a) y b), dividida por la suma de los importes a que se refieren las letras c) y d): a) los ingresos generados por las funciones básicas de recopilación y conservación centralizadas de inscripciones de OFV con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365 sobre la base de las cuentas auditadas del año (n–2); b) los ingresos pertinentes procedentes de servicios accesorios determinados con arreglo a los apartados 1 y 2, según el caso, sobre la base de las cuentas auditadas del año (n–2); c) el importe total de los ingresos de todos los registros de operaciones inscritos generados por las funciones básicas de recopilación y conservación centralizadas de inscripciones de OFV con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365 sobre la base de las cuentas auditadas del año (n–2); d) el importe total de los ingresos pertinentes procedentes de los servicios accesorios de todos los registros de operaciones inscritos, determinado con arreglo a los apartados 1 y 2, según el caso, sobre la base de las cuentas auditadas del año anterior (n–2).» ; b) se inserta el apartado 3 bis siguiente: «3 bis.   Los registros de operaciones facilitarán anualmente a la AEVM las cuentas auditadas a que se refieren los apartados 1 y 2. Dichas cuentas se presentarán a la AEVM por medios electrónicos a más tardar el 30 de septiembre de cada año (n–1).» ; c) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   En caso de que el registro de operaciones no haya ejercido su actividad durante todo el año (n–2), la AEVM estimará su volumen de negocios pertinente con arreglo al apartado 3 y extrapolará el valor calculado para el número de meses en dicho año (n–2) durante los cuales el registro de operaciones haya estado activo a todo el año (n–2).» ; d) se añaden los apartados 5 y 6 siguientes: «5.   Cuando no se disponga de cuentas auditadas del año (n–2), la AEVM utilizará las cuentas auditadas del año (n–1). 6.   Cuando los ingresos a que se refiere el apartado 3 se comuniquen en una moneda distinta del euro, la AEVM los convertirá a euros utilizando el tipo de cambio medio del euro aplicable al período durante el cual se hayan registrado los ingresos. A tal fin, la AEVM utilizará el tipo de cambio de referencia del euro publicado por el Banco Central Europeo.» . 3) Se suprime el artículo 3. 4) El artículo 6 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) el importe total de las tasas anuales de supervisión correspondientes a un año determinado (n) será el importe estimado de los gastos relativos a la supervisión de las actividades de los registros de operaciones inscritos con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365, según figure en el presupuesto de la AEVM para dicho año;»; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los registros de operaciones inscritos en virtud del artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/2365 no abonarán en ningún caso una tasa anual de supervisión inferior a 30 000 EUR.» ; c) se añade el apartado 4 siguiente: «4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los registros de operaciones inscritos deberán pagar, en el año de su inscripción [año (n)], una tasa de supervisión inicial [«SF(n)»] igual a: donde: RF = Tasa de inscripción, calculada de conformidad con el artículo 5; k = Los registros de operaciones pagarán la tasa de supervisión correspondiente al primer año una vez que la AEVM les haya notificado que la inscripción se ha realizado correctamente, y en el plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión de la factura por la AEVM. No obstante, los registros de operaciones inscritos en el mes de diciembre no estarán obligadas al pago de la tasa anual de supervisión correspondiente al año de la inscripción.» . 5) En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Todo retraso en un pago dará lugar a los intereses de demora establecidos en el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj).»." 6) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La tasa de inscripción a que se refiere el artículo 5 será exigible en el momento en que el registro de operaciones presente su solicitud de inscripción con arreglo al artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/2365 y se abonará íntegramente en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión de la factura por parte de la AEVM.» . 7) En el artículo 10, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1.   La tasa anual de supervisión a que se refiere el artículo 6 correspondiente a un año determinado (n) se abonará en un pago único que será exigible a más tardar a finales de marzo del año al que se refiera. La tasa anual de supervisión no será reembolsable. 2.   La AEVM deberá enviar a los registros de operaciones una factura en la que se especifique el importe de la tasa anual de supervisión al menos treinta días naturales antes de la fecha límite de pago.» . 8) El artículo 11 se modifica como sigue: a) los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1.   Las tasas de reconocimiento a que se refiere el artículo 7, apartados 1 y 2, serán exigibles en el momento en que el registro de operaciones presente su solicitud de reconocimiento con arreglo al artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/2365 y se abonará íntegramente en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión de la factura por parte de la AEVM. La AEVM no reembolsará la tasa de reconocimiento. 2.   La tasa anual de supervisión aplicable a un registro de operaciones reconocido correspondiente a un año determinado (n) se abonará a más tardar antes de que finalice el tercer mes del año natural por el que dichas tasas sean exigibles. La AEVM deberá enviar a los registros de operaciones reconocidos una factura en la que se especifique el importe de la tasa anual de supervisión al menos treinta días naturales antes de la fecha límite de pago.» ; b) se suprime el apartado 3.
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