Art. 9 · Consulta

Art. 9

Consulta

En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 9 Consulta 1.   Los GRT, con la asistencia de la REGRT de Electricidad y en cooperación con la entidad de los GRD de la UE, consultarán a las partes interesadas, incluidas la ACER, la ENISA y la autoridad competente de cada Estado miembro, sobre los proyectos de propuestas de condiciones o metodologías a que se refiere el artículo 6, apartado 2, y de los planes a que se refiere el artículo 6, apartado 3. La consulta tendrá una duración no inferior a un mes. 2.   Las propuestas de condiciones o metodologías a que se refiere el artículo 6, apartado 2, presentadas por los GRT, en cooperación con la entidad de los GRD de la UE, se publicarán y se someterán a consulta a nivel de la Unión. Las propuestas de planes a que se refiere el artículo 6, apartado 3, presentadas a nivel regional por los GRT pertinentes, en cooperación con la entidad de los GRD de la UE, se someterán a consulta al menos a nivel regional. 3.   Los GRT, con la asistencia de la REGRT de Electricidad, y la entidad de los GRD de la UE, responsables de la propuesta de condiciones o metodologías, o de planes, tendrán debidamente en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas resultantes de las consultas realizadas de conformidad con el apartado 1, antes de su presentación para su aprobación reglamentaria. En todos los casos, deberá incluirse en la presentación una justificación bien razonada de la inclusión o la no inclusión de los puntos de vista resultantes de la consulta, y dicha justificación se publicará con antelación suficiente o al mismo tiempo que la propuesta de condiciones o metodologías.
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