Art. 8 · Presentación de propuestas a las autoridades competentes

Art. 8

Presentación de propuestas a las autoridades competentes

En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 8 Presentación de propuestas a las autoridades competentes 1.   Los GRT presentarán las propuestas de condiciones o metodologías, o de planes, a las autoridades competentes pertinentes para su aprobación en los plazos respectivos establecidos en los artículos 18, 23, 29, 33, 34, 35 y 37. Las autoridades competentes podrán prorrogar conjuntamente estos plazos en circunstancias excepcionales, en particular en los casos en que no pueda respetarse un plazo debido a circunstancias externas a la responsabilidad de los GRT o de la entidad de los GRD de la UE. 2.   Las propuestas de condiciones o metodologías, o de planes, con arreglo al apartado 1, se presentarán a la ACER a efectos de información al mismo tiempo que se presenten a las autoridades competentes. 3.   Previa solicitud conjunta de las autoridades reguladoras nacionales, la ACER emitirá un dictamen sobre la propuesta de condiciones o metodologías, o de planes, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de las propuestas de condiciones o metodologías, o de planes, y notificará el dictamen a las autoridades reguladoras nacionales y a las autoridades competentes. Las autoridades reguladoras nacionales, las autoridades competentes encargadas de la ciberseguridad y cualquier otra autoridad designada como autoridad competente se coordinarán entre sí antes de que las autoridades reguladoras nacionales soliciten un dictamen a la ACER. La ACER podrá incluir recomendaciones en dicho dictamen. La ACER consultará a la ENISA antes de emitir un dictamen sobre las propuestas a que se refiere el artículo 6, apartado 2. 4.   Las autoridades competentes se consultarán y cooperarán estrechamente, y se coordinarán entre sí para llegar a un acuerdo sobre las condiciones o metodologías propuestas, o los planes propuestos. Antes de aprobar las condiciones o metodologías, o los planes, revisarán y completarán las propuestas cuando sea necesario, previa consulta a la REGRT de Electricidad y a la entidad de los GRD de la UE, a fin de garantizar que las propuestas estén en consonancia con el presente Reglamento y contribuyan a un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión. 5.   Las autoridades competentes decidirán sobre las condiciones o metodologías, o los planes, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la autoridad competente pertinente o, en su caso, la última autoridad competente pertinente de que se trate, reciba las condiciones o metodologías, o los planes. 6.   Si la ACER emite un dictamen, las autoridades competentes pertinentes lo tendrán en cuenta y tomarán sus decisiones en un plazo de seis meses a partir de la recepción del dictamen de la ACER. 7.   Si las autoridades competentes exigen conjuntamente una modificación de las condiciones o metodologías propuestas, o de los planes propuestos, para su aprobación, los GRT elaborarán, en cooperación con la entidad de los GRD de la UE, una propuesta de dicha modificación de las condiciones o metodologías, o de los planes. Los GRT presentarán la propuesta modificada para su aprobación en un plazo de dos meses a partir de la solicitud de las autoridades competentes. Las autoridades competentes decidirán sobre las condiciones o metodologías modificadas, o sobre los planes modificados, en un plazo de dos meses a partir de su presentación. 8.   Si las autoridades competentes no han conseguido alcanzar un acuerdo en el plazo mencionado en los apartados 5 o 7, informarán de ello a la Comisión. La Comisión podrá tomar las medidas adecuadas para hacer posible la adopción de las condiciones o metodologías necesarias, o de los planes necesarios. 9.   Los GRT, con la asistencia de la REGRT de Electricidad, y la entidad de los GRD de la UE publicarán las condiciones o metodologías, o los planes, en sus sitios web tras la aprobación de las autoridades competentes pertinentes, salvo cuando dicha información se considere confidencial de conformidad con el artículo 47. 10.   Las autoridades competentes podrán solicitar conjuntamente a los GRT y a la entidad de los GRD de la UE propuestas de modificación de las condiciones o metodologías aprobadas, o de los planes aprobados, y fijar un plazo para la presentación de dichas propuestas. Los GRT, en cooperación con la entidad de los GRD de la UE, podrán proponer modificaciones a las autoridades competentes también por iniciativa propia. Las propuestas de modificación de las condiciones o metodologías, o de los planes, se elaborarán y aprobarán de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo. 11.   Al menos cada tres años después de la primera adopción de las condiciones o metodologías respectivas, o de los planes adoptados respectivos, los GRT, en cooperación con la entidad de los GRD de la UE, revisarán la eficacia de las condiciones o metodologías adoptadas, o de los planes adoptados, e informarán de las conclusiones de la revisión a las autoridades competentes y a la ACER sin demora indebida.
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