Art. 7
Normas de votación en los GRT
En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 7
Normas de votación en los GRT
1. Si los GRT que decidan sobre las propuestas de condiciones o metodologías no consiguen llegar a un acuerdo, tomarán una decisión por mayoría cualificada. La mayoría cualificada para dichas propuestas se calculará sobre la base de:
a)
los GRT que representen al menos el 55 % de los Estados miembros, y
b)
los GRT que representen a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.
2. La minoría de bloqueo para las decisiones sobre las propuestas de condiciones o metodologías a que se refiere el artículo 6, apartado 2, incluirá GRT que representen, por lo menos, a cuatro Estados miembros; de lo contrario, se considerará alcanzada la mayoría cualificada.
3. Si los GRT de una región de operación del sistema que decidan sobre las propuestas de planes a que se refiere el artículo 6, apartado 2, no consiguen llegar a un acuerdo y si la región de operación del sistema en cuestión abarca más de cinco Estados miembros, los GRT tomarán una decisión por mayoría cualificada. La mayoría cualificada para la adopción de las propuestas a que se refiere el artículo 6, apartado 2, será una mayoría en la que:
a)
los GRT representen al menos el 72 % de los Estados miembros interesados, y
b)
los GRT representen a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la zona de que se trate.
4. La minoría de bloqueo para las decisiones sobre propuestas de planes incluirá, por lo menos, un número mínimo de GRT que representen a más del 35 % de la población de los Estados miembros participantes, más GRT que representen al menos a un Estado miembro interesado adicional; de lo contrario, se considerará alcanzada la mayoría cualificada.
5. Para las decisiones de los GRT sobre las propuestas de condiciones o metodologías con arreglo al artículo 6, apartado 2, se asignará un voto a cada Estado miembro. Si en el territorio de un Estado miembro hay más de un GRT, el Estado miembro deberá repartir los derechos de voto entre los GRT.
6. Si los GRT, en cooperación con la entidad de los GRD de la UE, no presentan una propuesta inicial o modificada de condiciones o metodologías, o de planes, a las autoridades competentes pertinentes en los plazos establecidos en el presente Reglamento, facilitarán a las autoridades competentes pertinentes y a la ACER los proyectos pertinentes de las condiciones o metodologías, o de los planes. Explicarán los motivos que hayan impedido un acuerdo. Las autoridades competentes tomarán conjuntamente las medidas adecuadas para la adopción de las condiciones o metodologías necesarias, o de los planes necesarios. Esto podrá hacerse, por ejemplo, solicitando modificaciones de los proyectos con arreglo al presente apartado, revisando y completando dichos proyectos o, si no se han presentado proyectos, definiendo y aprobando las condiciones o metodologías necesarias, o los planes necesarios.
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