Art. 6
Condiciones o metodologías, o planes
En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 6
Condiciones o metodologías, o planes
1. Los GRT elaborarán, en cooperación con la entidad de los GRD de la UE, propuestas de condiciones o metodologías con arreglo al apartado 2, o de planes con arreglo al apartado 3.
2. Las siguientes condiciones o metodologías y sus modificaciones deberán ser aprobadas por todas las autoridades competentes:
a)
las metodologías de evaluación de riesgos para la ciberseguridad, de conformidad con el artículo 18, apartado 1;
b)
el informe exhaustivo sobre la evaluación de riesgos para la ciberseguridad de los flujos transfronterizos de electricidad, de conformidad con el artículo 23;
c)
los controles mínimos y avanzados de ciberseguridad, de conformidad con el artículo 29; la cartografía de los controles de ciberseguridad de la electricidad con respecto a las normas, de conformidad con el artículo 34, incluidos los controles mínimos y avanzados de ciberseguridad en la cadena de suministro, de conformidad con el artículo 33;
d)
una recomendación sobre contratación en materia de ciberseguridad, de conformidad con el artículo 35;
e)
la metodología de la escala de clasificación de los ciberataques, de conformidad con el artículo 37, apartado 8.
3. Las propuestas de planes regionales de mitigación de riesgos para la ciberseguridad con arreglo al artículo 22 estarán sujetas a la aprobación de todas las autoridades competentes de la región de operación del sistema de que se trate.
4. Las propuestas de condiciones o metodologías a que se refiere el apartado 2, o las propuestas de planes a que se refiere el apartado 3, incluirán un calendario propuesto para su aplicación, así como una descripción de su impacto previsto en los objetivos del presente Reglamento.
5. La entidad de los GRD de la UE podrá presentar un dictamen motivado a los GRT correspondientes hasta tres semanas antes de la fecha límite para presentar la propuesta de condiciones o metodologías, o de planes, a las autoridades competentes. Los GRT responsables de la propuesta de condiciones o metodologías, o de planes, tendrán en cuenta el dictamen motivado de la entidad de los GRD de la UE antes de presentarla para la aprobación de las autoridades competentes. Los GRT razonarán los casos en que no tengan en cuenta la opinión de la entidad de los GRD de la UE.
6. Cuando elaboren conjuntamente condiciones y metodologías, y también planes, los GRT participantes cooperarán estrechamente. Los GRT, con la asistencia de la REGRT de Electricidad y en cooperación con la entidad de los GRD de la UE, informarán periódicamente a las autoridades competentes y a la ACER sobre los avances en el desarrollo de las condiciones o metodologías, o de los planes.
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