Art. 5 · Cooperación entre las autoridades y organismos pertinentes a nivel nacional

Art. 5

Cooperación entre las autoridades y organismos pertinentes a nivel nacional

En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 5 Cooperación entre las autoridades y organismos pertinentes a nivel nacional Las autoridades competentes coordinarán y garantizarán una cooperación adecuada entre las autoridades competentes encargadas de la ciberseguridad, las autoridades de gestión de crisis de ciberseguridad, las autoridades reguladoras nacionales, las autoridades competentes en materia de preparación frente a los riesgos y los CSIRT a efectos del cumplimiento de las obligaciones pertinentes establecidas en el presente Reglamento. Las autoridades competentes también se coordinarán con cualquier otro organismo o autoridad según determine cada Estado miembro para garantizar la eficacia de los procedimientos y evitar la duplicación de tareas y obligaciones. Las autoridades competentes podrán exigir a las respectivas autoridades reguladoras nacionales que soliciten un dictamen a la ACER de conformidad con el artículo 8, apartado 3.
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