Art. 36 · Orientaciones sobre el uso de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad para la contratación de productos, servicios y procesos de TIC

Art. 36

Orientaciones sobre el uso de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad para la contratación de productos, servicios y procesos de TIC

En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 36 Orientaciones sobre el uso de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad para la contratación de productos, servicios y procesos de TIC 1.   Las recomendaciones no vinculantes sobre contratación en materia de ciberseguridad elaboradas con arreglo al artículo 35 podrán incluir orientaciones sectoriales específicas sobre el uso de los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad, siempre que se disponga de un esquema adecuado para un tipo de producto, servicio o proceso de TIC utilizado por las entidades de impacto crítico, sin perjuicio del marco para la creación de esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) 2019/881. 2.   Los GRT, con la asistencia de la REGRT de Electricidad y en cooperación con la entidad de los GRD de la UE, cooperarán estrechamente con la ENISA al proporcionar las orientaciones sectoriales incluidas en las recomendaciones no vinculantes sobre contratación en materia de ciberseguridad con arreglo al apartado 1.
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