Art. 34 · Matriz cartográfica de los controles de ciberseguridad de la electricidad con respecto a las normas

Art. 34

Matriz cartográfica de los controles de ciberseguridad de la electricidad con respecto a las normas

En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 34 Matriz cartográfica de los controles de ciberseguridad de la electricidad con respecto a las normas 1.   En un plazo de siete meses a partir de la presentación del primer proyecto de informe sobre la evaluación de riesgos para la ciberseguridad a escala de la Unión con arreglo al artículo 19, apartado 4, los GRT, con la asistencia de la REGRT de Electricidad, y en cooperación con la entidad de los GRD de la UE y en consulta con la ENISA, elaborarán una propuesta de matriz para cartografiar los controles establecidos en el artículo 28, apartado 1, letras a) y b), con respecto a una selección de normas europeas e internacionales, así como a las especificaciones técnicas pertinentes («la matriz cartográfica»). La REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE documentarán la equivalencia de los distintos controles con los controles establecidos en el artículo 28, apartado 1, letras a) y b). 2.   Las autoridades competentes podrán facilitar a la REGRT de Electricidad y a la entidad de los GRD de la UE una cartografía de los controles establecidos en el artículo 28, apartado 1, letras a) y b), con una referencia a los marcos legislativos o reglamentarios nacionales correspondientes, incluidas las normas nacionales pertinentes de los Estados miembros con arreglo al artículo 25 de la Directiva (UE) 2022/2555. Si la autoridad competente de un Estado miembro facilita dicha cartografía, la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE integrarán esta cartografía nacional en la matriz cartográfica. 3.   En un plazo de seis meses a partir de la elaboración de cada informe sobre la evaluación regional de riesgos para la ciberseguridad con arreglo al artículo 21, apartado 2, los GRT, con la asistencia de la REGRT de Electricidad, y en cooperación con la entidad de los GRD de la UE y en consulta con la ENISA, propondrán a la autoridad competente una modificación de la matriz cartográfica. La propuesta se realizará de conformidad con el artículo 8, apartado 10, y tendrá en cuenta los riesgos señalados en la evaluación regional de riesgos.
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