Art. 21 · Evaluaciones regionales de riesgos para la ciberseguridad

Art. 21

Evaluaciones regionales de riesgos para la ciberseguridad

En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 21 Evaluaciones regionales de riesgos para la ciberseguridad 1.   La REGRT de Electricidad, en cooperación con la entidad de los GRD de la UE y en consulta con el centro de coordinación regional pertinente, llevará a cabo una evaluación regional de riesgos para la ciberseguridad en cada región de operación del sistema utilizando las metodologías desarrolladas con arreglo al artículo 19, y aprobadas con arreglo al artículo 8, para determinar, analizar y evaluar los riesgos de ciberataques que afecten a la seguridad operativa del sistema eléctrico y perturben los flujos transfronterizos de electricidad. Las evaluaciones regionales de riesgos para la ciberseguridad no tendrán en cuenta los daños de los ciberataques desde el punto de vista jurídico o financiero, ni tampoco los daños a la reputación. 2.   En un plazo de 30 meses a partir de la notificación de las entidades de impacto alto y de impacto crítico con arreglo al artículo 24, apartado 6, y cada tres años a partir de entonces, la REGRT de Electricidad, en cooperación con la entidad de los GRD de la UE y en consulta con el Grupo de Cooperación SRI, elaborará un informe sobre la evaluación regional de riesgos para la ciberseguridad en cada región de operación del sistema. 3.   El informe sobre la evaluación regional de riesgos para la ciberseguridad tendrá en cuenta la información pertinente contenida en los informes sobre la evaluación de riesgos para la ciberseguridad a escala de la Unión y en los informes sobre las evaluaciones de riesgos para la ciberseguridad de los Estados miembros. 4.   La evaluación regional de riesgos para la ciberseguridad tendrá en cuenta los escenarios de crisis de electricidad regionales relacionados con la ciberseguridad determinados con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/941.
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