Art. 17 · Cooperación entre la ACER y las autoridades competentes

Art. 17

Cooperación entre la ACER y las autoridades competentes

En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 17 Cooperación entre la ACER y las autoridades competentes La ACER, en cooperación con cada autoridad competente: 1) supervisará la aplicación de las medidas de gestión de riesgos para la ciberseguridad con arreglo al artículo 12, apartado 2, letra a), y las obligaciones de notificación con arreglo a los artículos 27 y 39, y 2) supervisará el proceso de adopción y la aplicación de las condiciones, metodologías o planes con arreglo al artículo 6, apartados 2 y 3. La cooperación entre la ACER, la ENISA y cada autoridad competente podrá adoptar la forma de un organismo de supervisión de riesgos para la ciberseguridad.
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