Art. 16
Cooperación entre la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE
En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 16
Cooperación entre la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE
1. La REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE cooperarán en la realización de evaluaciones de riesgos para la ciberseguridad con arreglo al artículo 19 y al artículo 21, y en particular en las siguientes tareas:
a)
desarrollo de las metodologías de evaluación de riesgos para la ciberseguridad, de conformidad con el artículo 18, apartado 1;
b)
desarrollo del informe exhaustivo sobre la evaluación de riesgos para la ciberseguridad de los flujos transfronterizos de electricidad, de conformidad con el artículo 23;
c)
desarrollo del marco común de ciberseguridad de la electricidad, de conformidad con el capítulo III;
d)
desarrollo de la recomendación sobre contratación en materia de ciberseguridad, de conformidad con el artículo 35;
e)
desarrollo de la metodología de la escala de clasificación de los ciberataques, de conformidad con el artículo 37, apartado 8;
f)
desarrollo del índice provisional de impacto en la ciberseguridad de la electricidad, de conformidad con el artículo 48, apartado 1, letra a);
g)
elaboración de la lista provisional consolidada de entidades de impacto alto y de impacto crítico, de conformidad con el artículo 48, apartado 3;
h)
elaboración de la lista provisional de procesos de impacto alto y de impacto crítico a escala de la Unión, de conformidad con el artículo 48, apartado 4;
i)
elaboración de la lista provisional de normas y controles europeos e internacionales, de conformidad con el artículo 48, apartado 6;
j)
realización de la evaluación de riesgos para la ciberseguridad a escala de la Unión, de conformidad con el artículo 19;
k)
realización de las evaluaciones regionales de riesgos para la ciberseguridad, de conformidad con el artículo 21;
l)
definición de los planes regionales de mitigación de riesgos para la ciberseguridad, de conformidad con el artículo 22;
m)
elaboración de orientaciones sobre los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad para productos, servicios y procesos de TIC, de conformidad con el artículo 36;
n)
elaboración de directrices para la ejecución del presente Reglamento en consulta con la ACER y la ENISA.
2. La cooperación entre la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE podrá adoptar la forma de un grupo de trabajo sobre riesgos para la ciberseguridad.
3. La REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE informarán periódicamente a la ACER, a la ENISA, al Grupo de Cooperación SRI y al Grupo de Coordinación de la Electricidad sobre los avances en la aplicación de las evaluaciones de riesgos para la ciberseguridad a escala de la Unión y las evaluaciones regionales de riesgos para la ciberseguridad con arreglo a los artículos 19 y 21.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2024:1366:oj#art-16