Art. 15 · Representantes legales

Art. 15

Representantes legales

En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 15 Representantes legales 1.   Las entidades que no tengan un establecimiento en la Unión, pero que presten servicios a entidades de la Unión y a las que se haya notificado su condición de entidades de impacto alto o de impacto crítico de conformidad con el artículo 24, apartado 6, designarán por escrito, en un plazo de tres meses a partir de la notificación, a un representante en la Unión e informarán de ello a la autoridad competente notificante. 2.   Se estipulará que contacte con dicho representante, además de con la entidad de impacto alto o de impacto crítico o en lugar de con ella, cualquier autoridad competente o un CSIRT de la Unión, con respecto a las obligaciones de la entidad en virtud del presente Reglamento. La entidad de impacto alto o de impacto crítico proporcionará a su representante legal las facultades necesarias y los recursos suficientes para garantizar su cooperación eficiente y oportuna con las autoridades competentes o los CSIRT pertinentes. 3.   El representante deberá estar establecido en uno de los Estados miembros en los que la entidad ofrece los servicios. La entidad se considerará sometida a la jurisdicción del Estado miembro en el que esté establecido su representante. Las entidades de impacto alto o de impacto crítico notificarán el nombre, el domicilio postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono de su representante legal a la autoridad competente del Estado miembro en el que dicho representante legal resida o esté establecido. 4.   El representante legal designado podrá ser considerado responsable por el incumplimiento de las obligaciones en virtud del presente Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad de la propia entidad de impacto alto o de impacto crítico y de las acciones legales que pudiesen iniciarse contra ella. 5.   En ausencia de un representante dentro de la Unión designado con arreglo al presente artículo, cualquier Estado miembro en el que la entidad preste servicios podrá emprender acciones legales contra la entidad por incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento. 6.   La designación de un representante legal en la Unión con arreglo al apartado 1 no constituirá un establecimiento en la Unión.
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