Art. 14 · Acuerdos con GRT de fuera de la Unión

Art. 14

Acuerdos con GRT de fuera de la Unión

En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 14 Acuerdos con GRT de fuera de la Unión 1.   En un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los GRT de una región de operación del sistema que sea vecina de un tercer país procurarán celebrar acuerdos con GRT del tercer país vecino que sean conformes con el Derecho pertinente de la Unión y que establezcan las bases para la cooperación en materia de protección de la ciberseguridad y los acuerdos de cooperación en materia de ciberseguridad con dichos GRT. 2.   Los GRT informarán a la autoridad competente de los acuerdos celebrados con arreglo al apartado 1.
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