Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 mar 2024
Artículo 1 En el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996, se añade el párrafo siguiente: «No obstante, su artículo 11, apartado 1, será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.».
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