Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 mar 2024
Artículo 1 1.   El artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 se modifica como sigue: «Los derechos antidumping no se aplican al productor exportador indio, Grupo Lavish, compuesto por Lavish Granito Pvt. Ltd, Lavish Ceramics, Lakme Vitrified LLP. y Liva Ceramics (código TARIC adicional C903), ni al productor exportador turco Vitra Karo Sanayi ve Ticaret A.Ș. (código TARIC adicional C902).» se sutituye por «Los derechos antidumping no se aplican al productor exportador indio Grupo Lavish, compuesto por Lavish Granito Pvt. Ltd, Lavish Ceramics, Lakme Vitrified LLP., Liva Ceramics, Silk Ceramics y Luxgres Ceramica LLP (código TARIC adicional C903), ni al productor exportador turco Vitra Karo Sanayi ve Ticaret A.Ș. (código TARIC adicional C902).». 2.   El código TARIC adicional C903, anteriormente atribuido a los productores exportadores indios Lavish Granito Pvt Ltd, Lavish Ceramics, Lakme Vitrified LLP y Liva Ceramics, se aplicará también a Silk Ceramics y Luxgres Ceramica LLP a partir del 11 de febrero de 2023. 3.   A partir del 11 de febrero de 2023, todo derecho definitivo pagado sobre las importaciones de productos fabricados por Silk Ceramics y Luxgres Ceramica LLP será devuelto o condonado de conformidad con la legislación aduanera aplicable.
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