Art. 4 · Medidas transitorias

Art. 4

Medidas transitorias

En vigor desde 5 mar 2024
Artículo 4 Medidas transitorias 1.   El preparado que se especifica en el anexo y las premezclas que contengan dicho preparado que se destinen a pollos de engorde, pavos de engorde, gallinas ponedoras, especies menores de aves de corral de engorde y para puesta, lechones destetados, cerdos de engorde, pollitas criadas para puesta, especies menores de aves de corral criadas para puesta y carpas, y que se hayan producido y etiquetado antes del 26 de septiembre de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de marzo de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el preparado que se especifica en el anexo, que se destinen a pollos de engorde, pavos de engorde, gallinas ponedoras, especies menores de aves de corral de engorde y para puesta, lechones destetados, cerdos de engorde, pollitas criadas para puesta, especies menores de aves de corral criadas para puesta y carpas, y que se hayan producido y etiquetado antes del 26 de marzo de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de marzo de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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