Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 mar 2024
Artículo 1 Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de las sustancias que figuran en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos nutricionales», grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos» y a la categoría de «aditivos organolépticos», grupo funcional «aromatizantes», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.
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