Art. 1
En vigor desde 4 mar 2024
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 650/2014 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 5, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:
«Las autoridades competentes actualizarán la información a que se refiere el artículo 143, apartado 1, letra d), de dicha Directiva a más tardar el 30 de junio de cada año. La información se referirá al año natural anterior.
Las autoridades competentes actualizarán periódicamente, y, a más tardar, el 30 de junio de cada año, en relación con las entidades sujetas a su supervisión prudencial, la información a que se refiere el artículo 143, apartado 1, letras a) a c), de la Directiva, salvo que no se hayan producido cambios en la última información publicada.».
2)
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
3)
El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
4)
El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
5)
El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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