Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 mar 2024
Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición con grafito laminar (hierro gris) o hierro de fundición de grafito esferoidal (también conocido como hierro de fundición maleable), y sus partes, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7325 10 00 (código TARIC 7325100031) y ex 7325 99 10 (código TARIC 7325991060) y originarios de la República Popular China. Estos artículos son del tipo utilizado para: — la cobertura de sistemas de superficie o subterráneos o del acceso a sistemas de superficie o subterráneos, y — el acceso a sistemas de superficie o subterráneos o la observación de sistemas de superficie o subterráneos. Los artículos pueden estar mecanizados, recubiertos, pintados y/o combinados con otros materiales, como, entre otros, hormigón, losetas o tejas. Están excluidos de la definición del producto afectado los siguientes tipos de productos: — las rejillas para canalizaciones y las tapas de fundición sujetas a la norma EN 1433, para instalarse como un componente en canalizaciones de polímero, plástico, acero galvanizado u hormigón que permitan que las aguas superficiales fluyan por la canalización; — los desagües de piso, de tejado, los sifones y las tapas para sifones, sujetos a la norma EN 1253; y — los escalones metálicos, las llaves de levantamiento y las bocas de incendio. 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping Código TARIC adicional Botou City Wangwu Town Tianlong Casting Factory 15,5  % C221 Botou Lisheng Casting Industry Co., Ltd 31,5  % C222 Fengtai (Handan) Alloy Casting Co., Ltd 38,1  % C223 Hong Guang Handan Cast Foundry Co., Ltd 21,3  % C224 Shijiazhuang Transun Metal Products Co., Ltd 25,0  % C225 Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo 25,4  % Véase el anexo Las demás empresas 38,1  % C999 3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el volumen de [volumen] de [producto objeto de reconsideración] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código adicional TARIC] en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas. 4.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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