Art. 8 · Evaluación de STEP

Art. 8

Evaluación de STEP

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 8 Evaluación de STEP 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación intermedio sobre el funcionamiento de STEP para conformar la futura adopción de decisiones. 2.   En concreto, en el informe de evaluación intermedio deberá evaluarse en qué medida se han logrado los objetivos de STEP, la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo. El informe de evaluación intermedio también ofrecerá: a) una visión general de las regiones de la Unión para las que se han modificado los programas de cohesión de conformidad con el principio de asociación; b) considerará la pertinencia de los objetivos y acciones de STEP, incluidas las tecnologías fundamentales apoyadas a través de STEP; c) evaluará la viabilidad de proporcionar información sobre los programas de la Unión en un solo portal de la Unión, para acercar todas las oportunidades de financiación de la Unión a los beneficiarios potenciales y mejorar su transparencia hacia los ciudadanos de la Unión, y d) evaluará la viabilidad de desarrollar un simulador para proporcionar a los promotores de proyectos, especialmente a las pymes, orientación sobre las oportunidades de financiación de la Unión para las que su proyecto pudiera ser subvencionable. 3.   Cuando proceda, el informe de evaluación intermedio irá acompañado de una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento con el fin de reducir las dependencias estratégicas de la Unión y reforzar la política industrial de la Unión, garantizando al mismo tiempo el correcto funcionamiento del mercado interior, evitando distorsiones del mercado y creando unas condiciones de competencia equitativas en la Unión, o de propuestas legislativas para otras iniciativas que persigan objetivos similares. 4.   Al término de la ejecución de los programas de la Unión con cargo a los cuales STEP recibe apoyo financiero, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2031, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe final de evaluación sobre el funcionamiento de STEP, sobre la base de los elementos incluidos en el informe de evaluación intermedio y resumiendo los elementos aportados en los informes anuales a que se refiere el artículo 7.
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