Art. 6
Portal de soberanía
En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 6
Portal de soberanía
1. La Comisión creará un sitio web específico de acceso público (en lo sucesivo, «portal de soberanía»), que proporcionará información sobre las oportunidades de financiación de los proyectos vinculados a los objetivos de STEP y dará visibilidad a dichos proyectos, en particular mostrando la siguiente información:
a)
información sobre programas de la Unión pertenecientes al ámbito de aplicación del presente Reglamento y convocatorias y licitaciones en curso y futuras relacionadas con los objetivos de STEP en el marco de esos programas respectivos;
b)
detalles sobre los proyectos a los que se haya concedido un sello de soberanía como certificación de calidad de conformidad con el artículo 4;
c)
detalles sobre los proyectos que hayan sido reconocidos como proyectos estratégicos con arreglo al Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas y el Reglamento de Materias Primas Fundamentales, en la medida en que entren en el ámbito de aplicación del artículo 2 del presente Reglamento;
d)
detalles sobre los proyectos que apoyen los objetivos de STEP que hayan sido seleccionados para recibir ayuda en el marco del FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE
+
o el FTJ, en la medida en que hayan sido comunicados a la Comisión de conformidad con el apartado 5 del presente artículo;
e)
los datos de contacto de las autoridades nacionales competentes designadas de conformidad con el apartado 4.
2. El portal de soberanía también mostrará información sobre la ejecución de STEP e información en relación con los gastos del presupuesto de la Unión a que se refiere el artículo 7, así como información sobre los indicadores de rendimiento definidos en el marco de los programas respectivos.
3. El portal de soberanía se pondrá en marcha el 1 de marzo de 2024 y será actualizado periódicamente por la Comisión.
4. A más tardar el 2 de junio de 2024, cada Estado miembro designará a una única autoridad nacional competente que actuará como su principal punto de contacto para la aplicación de STEP a nivel nacional.
5. Cuando estén disponibles, las autoridades nacionales competentes a que se refiere el apartado 4 del presente artículo comunicarán a la Comisión los detalles sobre los proyectos que apoyen los objetivos de STEP que hayan sido seleccionados para recibir ayuda en el marco del FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE
+
o el FTJ para su visualización en el Portal de Soberanía.
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