Art. 19
Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/241
En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 19
Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/241
El Reglamento (UE) 2021/241 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 7, se añade el apartado siguiente:
«3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los Estados miembros también podrán proponer que se incluya en su plan de recuperación y resiliencia, como costes estimados, el importe de la contribución en efectivo a efectos del compartimento de los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (*12), exclusivamente para las medidas destinadas a apoyar operaciones de inversión que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (*13). Dichos costes no superarán el 6 % de la dotación financiera total del plan de recuperación y resiliencia, y las medidas pertinentes, según lo establecido en el plan de recuperación y resiliencia, cumplirán los requisitos del presente Reglamento.
(*12) Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30)."
(*13) Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).»."
2)
En el artículo 21, se inserta el apartado siguiente:
«1 bis. Con el único fin de hacer uso de la posibilidad que se prevé en el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento y en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/795, los Estados miembros podrán presentar una solicitud motivada a la Comisión para que presente una propuesta para modificar la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 20, apartados 1 y 3 del presente Reglamento, para incluir medidas de apoyo a los objetivos del Reglamento (UE) 2024/795 sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.»
.
3)
En el artículo 29, se añade el apartado siguiente:
«6. Antes de iniciar convocatorias o procedimientos de licitación relacionados con los objetivos de STEP, establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795, los Estados miembros pondrán a disposición la siguiente información en el portal de soberanía a que se refiere el artículo 6 de dicho Reglamento:
a)
la zona geográfica cubierta por la convocatoria;
b)
la inversión afectada;
c)
el tipo de solicitantes admisibles;
d)
el importe total de la ayuda para la convocatoria;
e)
las fechas de inicio y finalización de la convocatoria;
f)
un enlace al sitio web en el que se publicará la convocatoria.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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