Art. 17 · Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/695

Art. 17

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/695

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 17 Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/695 El Reglamento (UE) 2021/695 se modifica como sigue: 1) El artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 86 123 000 000 EUR a precios corrientes para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y para el EIT, y de 9 453 000 000 EUR a precios corrientes para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c).» . 2) En el artículo 48, el apartado 1 se modifica como sigue: a) en el párrafo segundo, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) también podrá prestarse ayuda consistente exclusivamente en participación en el capital a las pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes, que lleven a cabo una innovación radical y disruptiva no financiable en el mercado; d) ayuda consistente exclusivamente en participación en el capital que sea necesaria para la expansión de pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes, y las pequeñas empresas de mediana capitalización no financiables en el mercado, incluidas las entidades que ya hayan recibido ayuda con arreglo a las letras a) a c), que lleven a cabo una innovación radical y disruptiva no financiable en el mercado en las tecnologías fundamentales a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (*10). (*10)  Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).»;" b) se añade el párrafo siguiente: «Cuando preste apoyo en forma de capital, el Consejo Europeo de Innovación se esforzará por atraer a otros inversores. Sin embargo, con el fin de apoyar eficazmente la innovación no financiable en el mercado, la ayuda en forma de capital puede prestarse sin atraer a otros inversores, en particular, pero no exclusivamente, para la innovación radical y disruptiva no financiable en el mercado en las tecnologías a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/795.».
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