Art. 16
Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/523
En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 16
Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/523
El Reglamento (UE) 2021/523 se modifica como sigue:
1)
El artículo 3 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, se añade la letra siguiente:
«h)
el apoyo a inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8).
(*8) Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).»."
2)
En el artículo 7, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:
«Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, cuando la ayuda de los instrumentos financieros se combine en un producto financiero en una posición subordinada respecto a la garantía de la UE en virtud del presente Reglamento o de la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017, las pérdidas, los ingresos y los reembolsos de los productos financieros a que se refiere el apartado 1, así como las posibles recuperaciones, también podrán atribuirse de forma no proporcional entre los instrumentos financieros y la garantía de la UE en virtud del presente Reglamento o la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017.».
3)
En el artículo 10, apartado 4, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«En el caso de que en el plazo de doce meses a partir de la celebración del convenio de contribución no se hubiera celebrado ningún acuerdo de garantía, se extinguirá el convenio de contribución o se prorrogará de mutuo acuerdo. En el caso de que el importe de un convenio de contribución no haya sido plenamente comprometido con arreglo a uno o varios acuerdos de garantía en el plazo de doce meses desde la celebración del convenio de contribución, dicho importe se modificará en consecuencia. El importe no utilizado de la provisión atribuible a los importes asignados por Estados miembros con arreglo a las disposiciones relativas a la utilización del FEDER, el FSE
+
, el Fondo de Cohesión y el FEMPA a través del Programa InvestEU establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (*9) o a las disposiciones relativas a la utilización del Feader a través del Programa InvestEU establecidas en el Reglamento de planes estratégicos de la PAC se reutilizará con arreglo a dichos respectivos Reglamentos. El importe no utilizado de la provisión atribuible a los importes asignados por un Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, del presente Reglamento, se reembolsará a dicho Estado miembro.
(*9) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).»."
4)
El artículo 13 se modifica como sigue:
a)
el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. El 25 % restante de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de la UE se concederá a otras entidades gestoras asociadas, las cuales aportarán, asimismo, una contribución financiera que se determinará en los acuerdos de garantía. Cuando la Comisión determine que tales entidades gestoras asociadas no hacen pleno uso del 25 % restante de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de la UE, los importes no utilizados podrán concederse al Grupo BEI. En tal caso, el Grupo BEI aportará la correspondiente contribución financiera adicional de conformidad con los requisitos establecidos en la tercera frase del apartado 4.»
;
b)
en el apartado 7, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Los contratos celebrados entre la entidad gestora asociada y el perceptor final o el intermediario financiero, o cualquier otra entidad mencionada en el artículo 16, apartado 1, letra a), en el marco de la garantía de la UE indicada en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, deberán firmarse, a más tardar, el 31 de agosto de 2026. En los demás casos, los contratos celebrados entre la entidad gestora asociada y el perceptor final o el intermediario financiero, o cualquier otra entidad mencionada en el artículo 16, apartado 1, letra a), deberán firmarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2028.».
5)
En el artículo 23, se añade el apartado 3 siguiente:
«3. En el marco de los procedimientos a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Comisión tendrá en cuenta el sello de soberanía concedido a un proyecto de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/795.»
.
6)
En el artículo 26, se añade el apartado 5 siguiente:
«5. Además de lo dispuesto en el apartado 4, las entidades gestoras asociadas también examinarán los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/795, siempre que dichos proyectos entren dentro de su ámbito geográfico y de actividad.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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