Art. 12 · Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1057

Art. 12

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1057

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 12 Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1057 En el Reglamento (UE) 2021/1057 se inserta el artículo siguiente: «Artículo 12 bis Apoyo a los objetivos STEP 1.   Los Estados miembros podrán utilizar el FSE + para brindar apoyo a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) contemplado en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (*6) en el marco de los objetivos específicos pertinentes que se establecen en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento, incluido el apoyo al desarrollo de capacidades en tecnologías de cero emisiones netas, entre otras, las basadas en los programas de aprendizaje creados por las academias europeas de competencias, así como la formación de las personas jóvenes y la formación, la actualización y el reciclaje de las capacidades profesionales de los trabajadores en tecnologías de cero emisiones netas. 2.   Además de la prefinanciación del programa prevista en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando la Comisión apruebe una modificación de un programa que incluya una o varias prioridades dedicadas a operaciones apoyadas por el FSE + que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795, efectuará una prefinanciación excepcional del 30 % sobre la base de la asignación a dichas prioridades. Esta prefinanciación excepcional se abonará en el plazo de sesenta días a partir de que la Comisión haya adoptado la decisión por la que se aprueba la modificación del programa, siempre que dicha modificación se presente a la Comisión, a más tardar, el 31 de marzo de 2025. De conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará de las cuentas de la Comisión a más tardar en el último ejercicio contable. De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, los intereses devengados por la prefinanciación excepcional se utilizarán para el programa de que se trate del mismo modo que el FSE + y se incluirán en las cuentas del último ejercicio contable. De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá. De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, el porcentaje máximo de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP será del 100 %.
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