Art. 10 · Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1058

Art. 10

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1058

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 10 Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1058 El Reglamento (UE) 2021/1058 se modifica como sigue: 1) El artículo 3 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, letra a), se añade el inciso siguiente: «vi) el apoyo a inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3). (*3)  Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).»;" b) en el apartado 1, letra b), se añade el inciso siguiente: «ix) el apoyo a inversiones que contribuyan al objetivo de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) 2024/795.»; c) se inserta el apartado siguiente: «1 bis.   Los recursos destinados al objetivo específico a que se refiere el apartado 1, letra a), inciso vi), y letra b), inciso ix), se programarán en prioridades específicas relativas al objetivo político correspondiente y se limitarán a un máximo del 20 % de la asignación nacional inicial del FEDER. La Comisión abonará el 30 % de la asignación a las prioridades a que se refiere el primer párrafo del presente apartado según lo establecido en la decisión por la que se apruebe la modificación del programa como prefinanciación excepcional única, además de la prefinanciación anual del programa prevista en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060 o en el artículo 51, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4). Dicha prefinanciación excepcional se abonará en el plazo de sesenta días a partir de que la Comisión haya adoptado la decisión por la que se aprueba la modificación del programa, siempre que dicha modificación se presente a la Comisión, a más tardar, el 31 de marzo de 2025. De conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 51, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1059, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará, a más tardar, en el último ejercicio contable. De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, los intereses generados por la prefinanciación excepcional se utilizarán para el programa de que se trate del mismo modo que el FEDER y se incluirán en las cuentas del último ejercicio contable. De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá. De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que se tenga en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP serán del 100 %. (*4)  Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior (DO L 231 de 30.6.2021, p. 94).»." 2) El artículo 5 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, se añade la letra siguiente: «e) cuando contribuyan al objetivo específico en el marco del OP 1 establecido en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso vi), o al objetivo específico en el marco del OP 2 establecido en el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso ix), en las regiones menos desarrolladas y en transición, así como en las regiones más desarrolladas de los Estados miembros cuyo PIB medio per cápita sea inferior a la media de la UE-27, medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017, sin dejar de prestar atención a las pymes.»; b) en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «La letra e) se aplicará a los programas Interreg cuando la cobertura geográfica del programa dentro de la Unión comprenda exclusivamente regiones de las categorías establecidas en dicha letra.»; c) se añade el apartado siguiente: «3 bis.   Con el fin de contribuir a los objetivos específicos en el marco del OP 1 establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso vi), y en el OP 2 establecido en la letra b), inciso ix), del mismo párrafo, el FEDER también apoyará la formación, el aprendizaje permanente, el reciclaje profesional y las actividades educativas.» . 3) En el anexo I, el cuadro I se modifica como sigue: a) en el objetivo político 1, se añade la línea siguiente: «vi) El apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 Cualquier RCO enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) Empresas RCO125: Empresas apoyadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda Empresas RCO126: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías limpias y eficientes en su uso de los recursos Empresas RCO127: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en biotecnologías [Estos indicadores deben notificarse como subconjuntos de RC001-RCO04] Cualquiera de los RCR enumerados para los objetivos específicos i), iii) y iv)» b) en el objetivo político 2, se añade la línea siguiente: «ix) El apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) 2024/795 Cualquiera de los RCR enumerados para los objetivos específicos i), iii), iv) y vi) en el marco del objetivo político 1. Empresas RCO125: Empresas apoyadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda Empresas RCO126: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías limpias y eficientes en su uso de los recursos Empresas RCO127: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en biotecnologías [Estos indicadores deben notificarse como subconjuntos de RC001-RCO04] Cualquier RCR enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1» 4) En el anexo II, el cuadro se modifica como sigue a) en el objetivo político 1, se añade la línea siguiente: «vi) El apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 Cualquier CCO enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1 Cualquier CCR enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1» b) en el objetivo político 2, se añade la línea siguiente: «ix) El apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) 2024/… + Cualquier CCO enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1 Cualquier CCR enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1»
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