Art. 8 · Ejecución y formas de financiación de la Unión

Art. 8

Ejecución y formas de financiación de la Unión

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 8 Ejecución y formas de financiación de la Unión 1.   El Mecanismo se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, ya sea en régimen de gestión directa o de gestión indirecta con cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), de dicho Reglamento. 2.   La financiación de la Unión podrá facilitarse en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en particular subvenciones, premios, contratos públicos, apoyo presupuestario, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, operaciones de financiación mixta y asistencia financiera. 3.   Los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias y las operaciones de financiación mixta que combinen ayuda de instrumentos financieros o garantías presupuestarias en el marco del Mecanismo se ejecutarán de conformidad con los principios establecidos en el título X, y en particular en el artículo 208 y el artículo 209, apartados 1, 2 y 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. En función de la capacidad operativa y financiera necesaria, la contraparte de la garantía presupuestaria, o la entidad encargada de la ejecución de los instrumentos financieros, podrá ser el Grupo del BEI, una institución financiera europea multilateral, como el BERD, o una institución financiera europea bilateral, como los bancos de desarrollo o el Grupo del Banco Mundial. Siempre que sea posible, las instituciones financieras multilaterales no europeas podrán participar en el Mecanismo a través de operaciones conjuntas con instituciones financieras europeas. La ejecución de los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias y las operaciones de financiación mixta en el marco del Mecanismo podrán complementarse con formas adicionales de ayuda financiera, ya sea procedente de los Estados miembros o de terceros.
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